¿Qué es el FAAF?
El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, creado por el Real Decreto-Ley 6/2008 y desarrollado por la Orden EHA/3118/2008, es un Fondo sin personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, que se dota inicialmente con 30.000 millones de euros, ampliables a 50.000 millones de euros, para la compra de activos financieros de máxima calidad, según criterios de objetividad, seguridad, transparencia, eficiencia, rentabilidad y diversificación, con el fin de fomentar la financiación a empresas y particulares residentes en España.
¿Por qué se crea el FAAF?
La creación del FAAF responde a la escasez de financiación interbancaria que, al impedir a las entidades de crédito financiarse en los mercados de capitales, ha desacelerado significativamente la oferta de crédito a las empresas productivas y a las familias españolas. Pese a la solidez y solvencia de las entidades de crédito españolas, éstas no son ajenas a las dificultades en el acceso a la financiación. El FAAF se crea para fomentar esa financiación.
Por tanto, el FAAF surge como respuesta a un fallo de mercado y no como medida de rescate dirigida a una o unas entidades determinadas. Aspira, pues, a contribuir a la activación del flujo de crédito a empresas y particulares que otorgan las entidades de crédito.
El FAAF como instrumento de liquidez
Con la creación del FAAF se pretende estimular la concesión de crédito por parte de las entidades de crédito a las entidades no financieras, empresas y particulares. Para ello, se inyectará hasta 50.000 millones de euros a lo largo de los próximos meses mediante la adquisición de activos financieros de máxima calidad de las entidades de crédito, lo que les proporcionará la oportunidad de movilizar activos de sus balances y de generar la liquidez necesaria para seguir prestando al sector privado residente.
Un objetivo específico del FAAF es el fomento a la creación de nuevo crédito. A tal fin se reservará hasta un 25% del volumen total adjudicado en las subastas (el llamado tramo no competitivo) para su adjudicación a las entidades en función de su contribución al crédito nuevo a “otros sectores residentes”, esto es, a empresas y a familias.
El FAAF no es un plan de rescate
EL FAAF no es un plan de rescate, como tampoco es un instrumento de adquisición de activos “tóxicos” o de riesgo.
Todo lo contrario, el FAAF es un mecanismo para hacer frente a un problema de desaparición transitoria de la liquidez en los mercados de capitales internacionales y pretende suplir, en cierta medida, esta fuente de financiación de las entidades de crédito. Para ello proporciona crédito a medio plazo (más de un año, en cualquier caso) a las entidades de crédito a través de la compra, en firme o en operaciones simultáneas, de activos de la máxima calidad que sean o vayan a ser negociados en mercados regulados.
Por lo tanto, el FAAF no va dirigido a una entidad financiera específica, sino que pretende dar solución a un problema de escasez de oferta de crédito en el mercado de capitales.
Por otro lado, sólo adquiere activos de máxima calidad, con calificación AAA para compras en firme y AA para compraventas simultáneas, otorgado por al menos una de las agencias de calificación de riesgos de reconocido prestigio. Esto, junto con el hecho de que los activos adquiridos deben estar emitidos con posterioridad al 1 de agosto de 2007 en el caso de las simultáneas y al 15 de octubre de 2008 en el caso de las compras en firme, excluye a los llamados “activos tóxicos” de los activos susceptibles de ser comprados por parte del Fondo.
¿Cuánto cuesta el FAAF a los ciudadanos?
El diseño del FAAF permite esperar que sea rentable, por lo que no es previsible que suponga coste alguno para el contribuyente, sino todo lo contrario. Así, el tipo de interés que obtiene el FAAF por la compra de activos en las subastas va a ser mayor que el coste de financiación equivalente del Estado, que es el coste de la Deuda del Estado al mismo plazo.
¿Cómo se financia el FAAF ?
El FAAF se financiará a través de emisión de Deuda Pública, cuya rentabilidad será la que determine el tipo de interés mínimo al que el FAAF adquirirá los activos de máxima calidad a las entidades de crédito mediante subastas.
Tal y como establecen el Real Decreto-Ley 6/2008 y la Orden EHA/3118/2008, el FAAF está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía, con cargo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Le corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de un Consejo Rector y de su Comisión Ejecutiva, la administración, gestión y dirección del FAAF.
Además, la Comisión Ejecutiva contará con el asesoramiento que estime oportuno y, particularmente, con el de un comité técnico integrado por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Instituto de Crédito Oficial, del Banco de España y de la CNMV.
¿Como está formado el Consejo Rector y cuáles son sus funciones?
El Consejo Rector, cuya composición y funciones se establecen en el Real Decreto-Ley 6/2008, es el máximo órgano de gobierno del Fondo.
Así, le corresponderán las funciones de establecimiento de las directrices de inversión del FAAF; el seguimiento y evaluación de la actividad del FAAF; decidir la aplicación de los rendimientos de los activos, así como el producto de sus vencimientos o ventas; aprobar sus presupuestos de explotación y capital; y aprobar el informe cuatrimestral sobre la gestión del FAAF.
Se compone de:
.Ministro de Economía y Hacienda (Presidente)
.Secretario de Estado de Economía
.Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos
.Presidente del Instituto de Crédito Oficial
.Interventor General del Estado
.Abogado General del Estado
.Directora General del Tesoro y Política Financiera, con voz pero sin voto (Secretaria)
Su régimen jurídico de actuación se ajustará a los dispuesto en el capitulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las funciones de la Comisión Ejecutiva son las determinadas por el Real Decreto-Ley 6/2008. Su composición se determina en el Acuerdo primero del Consejo Rector de fecha 27 de octubre de 2008 (Resolución de 31 de octubre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera).
Así, le corresponderán las funciones de realizar las operaciones de adquisición, enajenación, disposición y gestión de activos financieros del FAAF, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector; elaborar la propuesta de los presupuestos de explotación y capital; y elaborar el informe cuatrimestral sobre la gestión del FAAF.
Se compone de:
.Secretario de Estado de Economía (Presidente)
.Directora General del Tesoro y Política Financiera
.Director General de Seguros y Fondos de Pensiones
.Un representante de la Abogacía General del Estado
.Un representante del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
.Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), con voz pero sin voto
.Un miembro de Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con voz pero sin voto (Secretario)
Su régimen jurídico de actuación se ajustará a los dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.
¿Como está formado el comité técnico y cuáles son sus funciones?
Su composición y funciones son las determinadas por la Orden EHA/3118/2008.
Así, le corresponde el asesoramiento técnico de la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus funciones y proponer a la Comisión Ejecutiva, de manera motivada, las adjudicaciones que se realizarán en cada subasta.
Se compone de:
.Directora General del Tesoro y Política Financiera (Presidenta)
.3 representantes del Banco de España
.2 representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
.2 subdirectores generales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (uno de ellos secretario del comité)
.1 representante del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
¿Qué entidades pueden vender activos al FAAF?
Pueden acudir a las subastas del FAAF las entidades de crédito domiciliadas en España y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras. El FAAF está abierto, por tanto, a bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito. Para participar en las subastas, no obstante, deberán manifestar previamente su interés por ello mediante el procedimiento contemplado en la convocatoria de las subastas.
¿Cómo compra activos el FAAF ?
El FAAF compra los activos financieros, tanto en simultáneas como en firme, mediante la realización de subastas.
El objetivo de la subasta es que sean las propias entidades de crédito quienes compitan por los fondos del FAAF y sea esta competencia la que determine el tipo de interés. De esta forma, se pretende una asignación eficiente de los fondos del FAAF.
Además, la Orden EHA/3118/2008 establece que el FAAF puede reservar parte de los fondos ofertados en la subasta a un tramo no competitivo. En este caso, la adjudicación será proporcional a la contribución de las entidades solicitantes al crecimiento del crédito al sector privado residente. El tipo de interés al que se adjudican las ofertas no competitivas es el menor del tramo competitivo de la subasta, con lo que se persigue incentivar a las entidades a conceder nuevo crédito.
¿Por qué subastas ?
La subasta es un mecanismo abierto a la competencia y con criterios de mercado por el que las entidades de crédito pujan por los fondos del FAAF.
Las entidades deben presentar sus peticiones especificando, en las subastas competitivas, el tipo de interés y el importe de la puja. Estas ofertas se ordenan de mayor a menor tipo de interés y se adjudican en función del volumen máximo de fondos a adquirir por el FAAF, así hasta agotar los fondos disponibles en la subasta. En el caso de exceder las solicitudes al volumen subastado por el fondo, éstas se prorratearán consecuentemente. Si existiera exceso de volumen ofertado por el FAAF, este exceso se acumulará en la siguiente subasta.
¿Por qué un tramo no competitivo?
Con el fin de incentivar la concesión de nuevo crédito a la economía real, la Orden EHA/3118/2008 establece que el FAAF puede reservarse parte de los fondos ofertados, hasta un 25%, para el llamado tramo no competitivo de la subasta.
Este tramo de la subasta se adjudica a las entidades en función de su contribución al crédito nuevo concedido al sector privado residente, a un tipo de interés que será el tipo marginal (el menor tipo de interés) de las adjudicaciones del tramo competitivo de la subasta.
¿Hasta cuándo durará el FAAF?
Real Decreto-Ley 6/2008 y la Orden EHA/3118/2008 establecen las condiciones sobre la vida del FAAF.
Así, el FAAF no podrá celebrar subastas más allá del 31 de diciembre de 2009. Asimismo, corresponderá al Consejo de Ministros, ante causas económicas que así lo justifiquen y previo informe de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, la decisión sobre la extinción anticipada y liquidación del FAAF. Se trata, por tanto, de una medida transitoria cuya vida está limitada y que se extinguirá cuando el fallo de mercado que justifica su existencia desaparezca.
¿Qué son las compras en firme?
La compra en firme es la operación mediante la cual el FAAF adquiere activos de las entidades solicitantes. Al tratarse de una compra en firme, el FAAF adquirirá los activos de mayor calidad, respetando los principios de seguridad de los activos. El FAAF se reserva, no obstante, la posibilidad de poder vender antes de su vencimiento estos activos en el mercado.
¿Qué son las compraventas dobles o simultáneas ?
La compraventa doble o simultánea es una operación en la que la entidad que vende el activo se compromete a su recompra al precio pactado y al cabo de un periodo de tiempo. Esta operación es muy similar a un préstamo con garantía que el FAAF otorga a las entidades de crédito que acuden a la subasta.
Así, una vez determinado el volumen que el FAAF adquiere a cada entidad y el tipo de interés, esta cesión se realiza por un periodo de tiempo determinado, superior a un año en cualquier caso, durante el cual el FAAF dispone como garantía de una serie de activos que le proporciona la entidad.
Al terminar el periodo de la operación, la entidad reintegra el importe al FAAF y éste devuelve los activos de garantía a la entidad de crédito.
¿Qué activos compra el FAAF?
EL FAAF comprará cédulas hipotecarias y determinados bonos de titulización. Sólo se adquieren activos de máxima calidad, medida por su rating, otorgado por al menos una de las agencias de calificación de riesgos de reconocido prestigio. Así, el Fondo sólo adquirirá activos con calificación AAA para compras en firme y AA o asimilados para operaciones de compraventas dobles.
Además, se exige que los activos se negocien en mercados regulados. De esta forma los activos que adquiere el FAAF están sometidos a la estricta regulación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de emisiones de activos sometidos a negociación en los mercados regulados.
¿Qué son las cédulas hipotecareas ?
Las cédulas hipotecarias son valores de renta fija emitidos por las entidades de crédito y respaldados por la totalidad de su cartera de préstamos hipotecarios. Es por ello que son activos que gozan de una doble seguridad, la de los préstamos hipotecarios que respaldan su emisión y la de la entidad emisora.
Además, dicha seguridad se ve reforzada por la sobrecolateralización derivada de la normativa vigente, que establece que el volumen de cédulas hipotecarias emitidas por una entidad y no vencidas no puede superar el 80% de los capitales no amortizados de todos los créditos hipotecarios de la entidad aptos para servir de cobertura.
Desde el punto de vista de la transparencia, hay que señalar que las entidades emisoras de las cédulas hipotecarias registran el folleto informativo de la emisión en la CNMV.
¿Qué son los bonos de titulización?
El bono de titulización es un instrumento financiero emitido por una Sociedad de Titulización y respaldado por los valores que le ceden las entidades de crédito. El fondo de titulización se configura como un patrimonio separado de las entidades cedentes, de forma que la cartera titulizada queda fuera del alcance de los acreedores de dichas entidades.
Mediante la titulización las diferentes entidades cedentes, incluso aquellas que por su reducido tamaño no tendrían acceso a otras fuentes de financiación, ponen en común activos de elevada calidad para respaldar la emisión de bonos de titulización y acceder a financiarse en condiciones más favorables que las que obtendrían individualmente.
La CNMV supervisa a las sociedades gestoras de fondos de titulización y, por otra parte, los folletos de las titulizaciones son objeto de registro en la CNMV.
¿Qué haircuts o recortes aplicará el FAAF ?
Los recortes, también denominados márgenes de cobertura, consisten en una rebaja que se aplica en el valor de mercado del activo que se utiliza como garantía de un préstamo en las operaciones simultáneas. De este modo, si el haircut es del 10%, un activo valorado en 100 sólo podrá garantizar un préstamo por valor de 90.
Los recortes que aplicará el FAAF serán, preferentemente, los utilizados por el Banco Central Europeo para cada tipo de activo.
¿Operará el FAAF en los mercados financieros de capitales ?
EL FAAF no opera en los mercados financieros, ya que su misión es la de contribuir al fomento de la liquidez para permitir a las entidades financiar sus operaciones en los mercados de capitales y, sobre todo, permitir que las entidades continúen financiando a empresas y particulares español.
¿Qué criterios de diversificación aplicará el FAAF ?
La criterios de diversificación de las inversiones del FAAF persiguen limitar la concentración de riesgos. A tal fin, la normativa vigente establece que el FAAF tendrá dos carteras, una de activos adquiridos en firme y otra de valores adquiridos en operaciones simultáneas.
Además, se establecen limitaciones de la exposición de la cartera a un mismo emisor (10% en la cartera de compras en firme) y a una misma entidad (10% en la cartera de simultáneas).
Adicionalmente, con objeto de evitar el acaparamiento en cada una de las subastas por parte de alguna entidad y de garantizar la ausencia de barreras de entrada para las entidades de menor tamaño, se establecen limitaciones al importe máximo que una entidad podrá obtener en una subasta, que será la menor de las siguientes cantidades:
. 10% del volumen máximo a adquirir por el FAAF en la subasta
. 2,5 veces la cuota de la entidad en la rúbrica de “Crédito. Otros sectores residentes” multiplicado por el volumen máximo que podrá adquirir el FAAF en la subasta.
¿Quién controla el FAAF ?
El Real Decreto-Ley 6/2008 y la Orden EHA/3118/2008 contemplan un doble mecanismo de control. Por una parte, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) controlará el FAAF a través de la auditoría pública.
Por otro lado, el control parlamentario descansa en la remisión a la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados por parte del Ministro de Economía y Hacienda de un informe cuatrimestral con amplia información sobre las operaciones y estado del FAAF, así como de las cuentas anuales del FAAF. Asimismo, se contempla la comparecencia cada dos meses ante la citada Comisión del Congreso del Secretario de Estado de Economía, en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva, para informar sobre la evolución del FAAF.
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